El 23 de marzo se ha publicado el Real Decreto 220/2013, de 22 de marzo, que tiene por objeto establecer el próximo 31 de mayo de 2013 como fecha límite de presentación de la solicitud de admisión en el procedimiento de acceso excepcional a este título y con ello, establecer el mecanismo legal que permita finalizar un proceso que, por la referencia temporal de los afectados, fue previsto como un mecanismo transitorio.
Por tanto, todos aquellos facultativos interesados en acceder al título por esta vía, que reunieran -antes del 1 de enero de 2008- los requisitos establecidos en el artículo primero del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, deben presentar una instancia de solicitud en los términos previstos en el artículo 2 del mencionado Real Decreto 1753/1998 , antes del próximo 31 de mayo de 2013.
Las instancias de solicitud deben dirigirse a la Secretaría General de Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y presentarse en los Registros de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las CCAA y las provincias o en los Registros de los servicios centrales del propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Las instancias de solicitud deben acompañarse de la documentación que acredita el cumplimiento de los méritos, tal y como esta previsto en el artículo 2.3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, que puede consultar mas abajo.
He cambiado mi domicilio de notificaciones, ¿que debo hacer para cambiarlo?
El correo postal es el medio de comunicación que habitualmente utiliza el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para notificar las resoluciones de admisión en este procedimiento o bien la falta de acreditación de méritos y para comunicar las calificaciones obtenidas en la prueba. Es también el medio que utiliza el órgano responsable de formación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma para convocar a los respectivos aspirantes. Por ello es esencial que usted mantenga actualizados los datos de su domicilio postal.
Si existe un cambio, debe presentar una instancia en el registro de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que reside, con los datos del nuevo domicilio de notificaciones, haciendo referencia a este procedimiento, dirigida a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de las Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ya he presentado mi solicitud y he recibido notificación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en la que se me informa que estoy admitido en el procedimiento, ¿Cuándo se me va a convocar a la prueba de evaluación?
Será convocado en la primera prueba de evaluación que se organice tras la fecha de la resolución administrativa por la que fue admitido. Con carácter general, el artículo 3 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, prevé la periodicidad anual de estas pruebas.
Me he presentado a la prueba de evaluación, ¿Cuándo voy a conocer mi calificación y en su caso, el derecho a la expedición del título?
El procedimiento para la determinación del punto de corte y la confección de las calificaciones, puede retrasar la notificación del resultado final de cuatro a seis meses.
¿Qué pasa si soy calificado como "no apto"?
Usted sería convocado a la próxima prueba que sea organizada, pero aun cuando deba completar todo el circuito de estaciones que integran el examen, solo será evaluado de aquellas competencias que no haya superado en la primera prueba.
Ya me he presentado a dos pruebas y he sido calificado negativamente en ambas ocasiones; ahora ¿que hago?
Aquellos profesionales que hayan obtenido sendas calificaciones de "no apto" en dos exámenes, tendrán derecho a someterse a una última y tercera prueba, no necesariamente en el mismo formato, pero si de características similares.
Esta prueba, debe ser organizada conjuntamente por la Dirección General de Universidades y la Secretaría General de Sanidad y Consumo y evaluada directamente por la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria.
Obtuve en España mi título de licenciado/a en Medicina antes del 1 de enero de 1995, ¿necesito el título oficial de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria para trabajar como médico de familia?
Según establecen los artículos 2 y 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre el ejercicio de las funciones de médico de familia en el Sistema Nacional de Salud y de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, los médicos que hayan obtenido su licenciatura en España antes del 1 de enero de 1995 no necesitan el título oficial de esta especialidad para ejercer las funciones de médico de familia, ni en nuestro Sistema Nacional de Salud, ni en los sistemas públicos de otros estados pertenecientes a la Unión Europea.
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