Las estancias formativas para ciudadanos extranjeros están reguladas por el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. Se autorizaran estancias formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud en activo en países con los que se hayan suscrito convenios de colaboración cultural. También se incluyen los especialistas en formación que no tengan la consideración de profesionales sanitarios de acuerdo con la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, pero que realicen un programa de formación como especialistas en los términos establecidos en el cuadro de titulaciones que se incluye en la presente información. Estas estancias no están previstas para profesionales españoles o extranjeros que presten servicios en instituciones públicas o privadas españolas y quieran realizar estancias o periodos de aprendizaje en otros centros españoles o extranjeros. Asimismo, no se incluyen dentro de las estancias formativas la realización de Master u otros cursos de postgrado específicos aun cuando se realicen en centros hospitalarios.
ESPECIALIDAD TITULO DE GRADO/LICENCIADO
- Psicología Clínica Psicología
- Análisis Clínicos Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química
- Bioquímica Clínica Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
- Inmunología Biología, Bioquímica, Farmacia o Medicina.
- Microbiología y Parasitología Biología, Bioquímica, Farmacia, Medicina o Química.
- Radiofarmacia Biología, Bioquímica, Farmacia o Química.
- Radiofísica Hospitalaria Física y otras disciplinas científicas y tecnológicas.
Las estancias formativas, durante las que no existirá vinculación laboral con el centro sanitario, se realizarán en unidades docentes acreditadas para la formación de especialistas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español.
Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que las actividades en las que intervengan serán, en todo caso, planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales que presten servicios en la unidad asistencial en la que se realice la estancia.
Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de seis meses, prorrogable excepcionalmente por otros seis, mediante autorización expresa y fundamentada en causas debidamente justificadas por la comisión de docencia del centro en el que se realiza vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.
Los gerentes/directores de los centros sanitarios donde se lleven a cabo las estancias formativas requerirán, con carácter previo a la iniciación de las mismas, que el interesado tenga asegurados la asistencia sanitaria y los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.
Concluido el período formativo, la comisión de docencia emitirá un certificado en el que se hará constar las actividades llevadas a cabo y la evaluación de la estancia formativa como “satisfactoria” o “no satisfactoria” a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado su formación. Concluida la estancia formativa, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a la vista de la evaluación que se cita, expedirá una certificación acreditativa de la misma.
La solicitud[1] , que deberá dirigirse a la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, Paseo del Prado 18-20, 28014 de Madrid deberá contener como mínimo:
Las estancias formativas deben solicitarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común[3]
El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de seis meses y un mínimo de tres meses, antes de la iniciación de la estancia formativa.
En ningún caso se aceptarán solicitudes remitidas por correo electrónico.
A la solicitud deberá acompañarse:
Para los Graduados Universitarios en Medicina, Farmacia o Enfermería:
Para los especialistas:
La autorización de la Estancia Formativa solo tendrá validez para las fechas concretas establecidas en la resolución al efecto, y no para otras fechas.
La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
________________________________________
[1]De conformidad con lo establecido en el artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes deberán remitirse únicamente en castellano.
[2] El Hospital o Unidad Docente deberá estar acreditado para la docencia en la especialidad en la que vaya a realizarse la estancia. Se pueden consultar las Unidades Docentes acreditadas en la convocatoria anual a pruebas selectivas. La última publicada es la ORDEN SPI/2549/2011, de 19 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 26 de septiembre).
[3] Artículo 38.4 LRJPAC
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
[4] IMPORTANTE: Todos los documentos públicos extranjeros deberán presentarse convenientemente legalizados y traducidos (ver información publicada sobre legalizaciones y traducciones)
Si desea localizar información relacionada con el contenido de esta página, utilice el buscador