Traducciones
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las autoridades competentes del país de procedencia deberán acompañarse de su traducción al castellano (esta traducción al castellano estará exenta de legalización), traducción que podrá hacerse:
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
Legalización de documentos
Los títulos académicos expedidos por autoridades no españolas, deberán venir legalizados mediante apostilla o legalización diplomática. La compulsa de una copia no exime de la legalización del título.
Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos:
1.-Países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.
Para los documentos expedidos en estos países no será necesaria la legalización (Orden ECI/3686/2004, de 3 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos extranjeros de Educación Superior (BOE nº 275, de 15 de noviembre de 2004), pero sí la traducción.
2.-Países que han suscrito elConvenio de la Hayade 5 de octubre de 1961:
Los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina, Botswana, Brunei Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón, Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, Rumania, San Vicente y Las Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro. Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).
Para legalizar los documentos de estos países es suficiente que las Autoridades competentes del citado país extiendan la oportuna “apostilla”.
3.-Países que han suscrito el Convenio Andrés Bello:
Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela. Si el país es también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste.
Los documentos deberán ser legalizados por vía diplomática, presentándose en:
4.- El resto de países:
Los documentos deberán legalizarse por vía diplomática. Esta legalización requiere:
Todos los documentos que se expidan por los Servicios Consulares de un país extranjero en España, deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español.
La presente información no tiene carácter de resolución y se emite a los efectos informativos definidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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